martes, 29 de junio de 2010

MATRIMONIO CIVIL

Requisitos civiles.
Lo primero que tenemos que hacer es recoger un impreso en el Juzgado de Familia o en el de Primera Instancia. Una vez que hemos cumplimentado los datos del impreso, lo debemos presentar acompañado de la partida de nacimiento, el certificado de empadronamiento, una declaración jurada del estado civil de los contrayentes. Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá presentar también el certificado de fallecimiento de su anterior cónyuge.
Si alguno de los contrayentes es divorciado deberá presentar el documento que acredite la nulidad o divorcio del mismo. Si uno de ellos es extranjero, deberá presentar un certificado de Inscripción Consular, necesario en caso de no contar con la nacionalidad española (o doble nacionalidad). En el caso de que uno de los futuros contrayentes sea menor de edad, necesitará una dispensa Judicial, para poder contraer matrimonio civil.
Puede darse el caso en el que uno de los contrayentes sea menor de edad, pero tenga entre 16 y 18 años de edad. Si cuenta con la emancipación familiar (vive por su cuenta y por sus propios medios), no necesitará de la dispensa Judicial para casarse, ya que a todos los efectos es como si fuera mayor de edad (es menor emancipado). Todos los documentos anteriores, se presentan en el registro correspondiente y el Juez autoriza el matrimonio.

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